domingo, 10 de enero de 2010

SEGUROS HÍPICOS: ¿TIENES EL TUYO?

I. Tus propios daños : el seguro para jinetes y amazonas aficionados o profesionales
Según la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda, y asimismo de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por entidades privadas.
Esto significa que, cualquier caballo que montes (que sea tuyo, alquilado o prestado), si te ocurre un accidente montando, aunque no tengas ningun seguro específico, no tendrás en principio que pagar nada por la curación de tus daños corporales y por la rehabilitación puesto que se aplicará la asistencia sanitaria ordinaria (atención primaria integral de la salud, incluyendo las acciones curativas y rehabilitadoras y asistencia sanitaria especializada, que incluye la asistencia domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación).
Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.
Este seguro, lo tienes con tu licencia federativa de jinete.
Las prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados son las que constan en el anexo al Real Decreto 849/1993, de 4 de junio y son casi las mismas que las prestaciones de la asistencia sanitaria ordinaria.
En estos seguros obligatorios que cubren los daños que te haces tú, independientemente normalmente de que sea culpa tuya o no (de momento que no lo hagas adrede), no suelen ser incluidos los daños materiales, económicos o indirectos (rompiste tu Blackberry y tus estribos cayendo, perdiste un año de estudios por no poder asistir a los exámenes, daño moral, perdidas económicas por no poder trabajar (días de incapacidad…)).
En otros términos, no tienes mucho más garantías con la licencia federativa que con el aseguramiento sanitario público, el seguro obligatorio justificándose sobre todo por solidaridad con la seguridad social por el hecho de practicar actividades de riesgo.
El seguro de la licencia federativa de jinete cubre lo mínimo (tus propias lesiones corporales en caso de accidente) y no incluye los daños materiales, indirectos, económicos… Si quieres tener una cobertura más amplia, tendrías que contratar un seguro complementario para jinetes y amazonas, que incluya daños materiales, pérdidas económicas… y/o reclamación de daños propios (para cuando un tercero es en realidad el responsable de tu perjuicio).

II. Los daños de terceros: responsabilidad civil
II.1. Responsabilidad civil del dueño (propietario)
Conforme al Artículo 1905 del Código Civil, “el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.
Se trata de una responsabilidad objetiva por el único hecho de tener un animal que pueda ocasionar un daño (sin que haya culpa o negligencia ninguna por parte del dueño).
Por eso es conveniente tener un seguro de responsabilidad civil, el cual cubre la responsabilidad del propietario frente a los daños, tanto materiales como personales, que su caballo pueda ocasionar tanto montado como en libertad a terceros.
Es muy importante tenerlo, no solo para los daños materiales de los terceros pero también sus daños corporales porque aunque la seguridad social prevea su intervención “gratuita” para el tercero lesionado (ver punto I), conforme al artículo 83 de la Ley General de Sanidad, las Administraciones públicas que hubieran atendido sanitariamente a los usuarios cuando hay un tercero obligado al pago, tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados.
El seguro de responsabilidad civil de los propietarios de caballos tendría que ser obligatorio en las Hípicas donde numerosos caballos codean con otros caballos, jinetes y material de valor.
II.2. Responsabilidad civil del poseedor (el que monta el caballo)
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (T.S. nº 198/2006 , de 8 de Marzo de 2006; T.S. de 16-X-98 ), viene diciendo, respecto a la aplicación del art. 1905 C.c (ver punto II.1) cuando el caballo está montado, que el poseedor del animal, responsable del daño a terceros, no es el propietario del mismo, sino el que efectivamente lo monta, es decir, lo sería el propio jinete.
En otros terminos, si montas gratuitamente mi caballo, que este caballo causa un daño a un tercero (habias decidido ir a tomarte una cerveza en el camping de al lado y entrando, el caballo cocea entre las mesas, destruye vajilla y daña a uno o dos niños y a un perro), que te hace caer y que tienes lesiones o cualquier otro perjuicio, eres tu (o tus padres si eres menor) el civilmente responsable, aunque no seas dueño de mi caballo.
Muy a menudo, las pólizas de los seguros de responsabilidad civil de los dueños aseguran los daños cometidos a terceros por el caballo asegurado aunque este montado por otra persona (lo que cubriría los gastos del camping y de los padres de los niños afectados) pero excluyen su intervención para los daños a las personas que montan el caballo (tus propios daños, cubiertos por la seguridad social o tu seguro de jinete).
No obstante, los seguros de responsabilidad civil de los dueños suelen reservarse el derecho de recuperar los gastos (en este caso, los gastos del camping y de los padres de los niños) contra el verdadero civilmente responsable, que sería, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el poseedor del animal (tu), y no el dueño (yo).
Solo sería distinto si pudieras probar que, como dueña, he cometido una acción u omisión causando el daño, interviniendo culpa o negligencia (he dado, por ejemplo, un excitante a mi caballo después de haberlo mantenido dos semanas encerrado en su box y no te dije nada).
En resumen, cuidado cuando montas gratuitamente un caballo que no es el tuyo, porque tu propia responsabilidad civil (o la de tus padres si eres menor) no suele estar cubierta, ni por el seguro del dueño, ni por tu licencia de jinete (solo cubre tus propios daños corporales), ni por el seguro del Club. Si sueles montar caballos que no son los tuyos, acercate de tu corredor de seguros a ver si te puede proponer un seguro de responsabilidad civil adecuado.
II.3. Responsabilidad civil de Centros hípicos y Clubes
Si el caballo está alquilado, es otra cosa.
El nexo jurídico que une a jinete y empresa dueña del animal montado, es contractual, de alquiler de éste y de dirección por instructor (contratos de transporte y de arrendamiento de servicios), y es exigible la inversión de la carga de la prueba y la devolución del jinete sano -salvo enfermedad repentina-, al final del trayecto, pues a eso dá derecho el pago del servicio (enseñanza) y del transporte.
Pues, si caes de un caballo alquilado por el Centro Hípico, el Centro será, en principio, el civilmente responsable. Cuidado que con el tema del camping (ver punto II.2: daños a terceros montando tú un caballo que no es tuyo), podríamos volver a la aplicación del artículo 1.905 del Código civil (no hay contrato entre tu y el propietario del camping cual podría exigir tu responsabilidad objetiva como poseedor del animal, con posibilidad para ti, según las circunstancias, de recurrir después contra el Club).
El seguro para Centros Hípicos y Clubes cubre normalmente las instalaciones, la responsabilidad civil del centro y los accidentes de alumnos. No cubre tu propia responsabilidad civil.
III. Los daños de tu caballo
El seguro de Vida de los caballos garantiza generalmente el valor del équido en caso de fallecimiento, sacrificio humanitario, inutilidad, robo del animal. A veces queda ampliada la cobertura a los accidentes que pudieran ocurrir en ocasión de un transporte. Se puede garantizar también el ingreso en hospital veterinario en caso de cólico o por cualquier otra causa.
IV. Otros
Al lado de estos seguros, tienes también, entre otros, el seguro para monitores de Hípica, transportes de caballo, herradores o para la suspensión de concursos y eventos hípicos.
V. Conclusión
Hay muchos seguros hípicos distintos y cada uno garantiza un tipo de riesgo.
Un solo seguro garantiza muy raramente todos los riesgos a la vez. Por ejemplo, sería un error de creer que el seguro del Club o el seguro de responsabilidad civil del dueño te lo aseguran todo.
A mi juicio, el seguro indispensable para cualquier jinete es el seguro de jinete con cobertura más amplia que la que ofrece la licencia federativa.
Indispensable también para los propietarios, el seguro de responsabilidad civil, en principio incluido en la licencia federativa caballar (a no confundir con la licencia federativa de jinete) pero con garantías que pueden ser ampliadas comparando con las coberturas ofrecidas por el mercado.
Cuidado con los jinetes que montan caballos que no son suyos (sobre todo no alquilados y fuera de las clases) porque su propia responsabilidad civil no suele estar cubierta por ningún seguro clásico.
Esto vale solo en España. Si montas en el extranjero, infórmate de las coberturas que te ofrecen.

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