domingo, 10 de enero de 2010

Las Herencias en España

Derecho aplicable
La sucesión está en principio regida por la legislación del Estado en el que el difunto tenía su residencia habitual en el momento de su defunción en caso de que el difunto poseyera la nacionalidad de dicho Estado.

La sucesión está igualmente regida por el código del Estado en el cual el difunto tenía su residencia habitual en el momento de su defunción si ha residido en dicho Estado durante, como mínimo, los cinco años anteriores a su fallecimiento. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, si el difunto tuviere, en el momento de su fallecimiento, lazos manifiestamente más estrechos con el Estado del que poseía entonces la nacionalidad, se aplicará la ley de este Estado. En el resto de los casos, la sucesión se rige de acuerdo a la legislación del Estado del que el difunto poseía la nacionalidad en el momento de su defunción, a menos que el difunto haya tenido, en ese momento, lazos más estrechos con otro Estado, en cuyo caso se aplicará la ley de ese otro Estado.

Particularidades del derecho español
En el derecho español, la masa sucesoria se divide en tres partes: la "legítima", la "mejora" y la tercera parte de libre disposición.

Al contrario que en el derecho belga, según el cual, conforme al artículo 745 bis del Código Civil, el cónyuge supérstite adquiere:


el usufructo de toda la sucesión cuando éste deje descendientes;
o cuando los esposos han estado casados bajo un régimen de comunidad de bienes, la total propiedad de la parte que el difunto tenga en el patrimonio común, si éste no deja descendientes;
o en fin, toda la herencia si el difunto no deja ningún sucesible,

En el derecho español, el cónyuge supérstite sólo tendrá en principio derecho al usufructo de la "mejora" (1/3 de la herencia), mientras que los hijos se repartirán la "legítima" en total propiedad y la nuda propiedad de la "mejora".

Si no hay otros herederos con derecho a legítima ni herederos de testamento, la masa sucesoria se reparte entre los hijos a partes iguales.

Pago de los derechos de sucesión
En España, la transmisión por causa de muerte de aquellos inmuebles que pertenecen a extranjeros se grava en España.

El plazo del pago de los derechos de sucesión y de declaración de sucesión es de seis meses a partir de la fecha de defunción. El plazo de prescripción es de cuatro años.

En ausencia de convenio de doble imposición en materia de los derechos de sucesión entre Bélgica y España, el hecho de que un residente belga posea bienes en el extranjero puede ser gravado dos veces (ya que estos bienes deberán ser declarados igualmente en Bélgica).

El Código belga de los derechos de sucesión prevé sin embargo una solución parcial para evitar la doble imposición ya que si la sucesión abarca los inmuebles en el extranjero que son objeto de una imposición en el extranjero, los derechos debidos en Bélgica por estos inmuebles se reducen en la cantidad equivalente al impuesto deducido en el país en el que se encuentran los bienes. La prescripción es de 10 años a contar desde la fecha de defunción a aumentar del plazo de declaración.

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