domingo, 10 de enero de 2010

El requerimiento de pago extrajudicial

Tanto en España como en Bélgica o en cualquier otra parte existe un cliente que no paga, un arrendador que no hace las reparaciones que le incumben, un vecino que hace demasiado jaleo, un contratista que no termina su trabajo. Eso no sólo les pasa a los demás.

A través del requerimiento, usted interpela formalmente al deudor y le concede un último plazo para cumplir con sus obligaciones. De no ser así, podrá citarle para que comparezca ante la jurisdicción competente encargada de llevar el proceso.

El requerimiento marca principalmente, en derecho belga, el punto de partida de los intereses moratorios establecidos en la ley que, a día de hoy, son del 5,5% para las obligaciones civiles.

Si se trata de transacciones comerciales, los intereses moratorios del 8% comienzan a contar desde el vencimiento de la factura, lo que será útil recordar en el momento del requerimiento. Se solicitará igualmente el pago de una indemnización a tanto alzado como compensación razonable por los gastos de cobro incurridos como consecuencia del retraso en el pago, según el artículo 6 de la ley del 2 de agosto de 2002 sobre la lucha contra el retraso en el pago en las transacciones comerciales.

En el Derecho Español, según lo expuesto en el artículo 1100 y en los sucesivos del Código Civil Español, un deudor no es más que aquella persona que, sin cumplir con sus obligaciones, ha sido invitada judicial o extra judicialmente (mediante un requerimiento) a cumplirlas.

En Derecho Internacional, la Convención de Viena sobre la venta internacional de mercancías prevé de la misma manera, en algunos casos, la necesidad de emitir un requerimiento al deudor dándole un último plazo antes de poder decidir sobre la resolución del contrato.

Lo mismo sucede en numerosas normas europeas.

Según lo que encontramos en materia civil (donde se exige un escrito firmado para que el requerimiento sea válido) o mercantil (donde no se exige en principio ninguna formalidad en particular), el requerimiento podrá hacerse mediante el envío de una simple carta, un e-mail ordinario, un telegrama, un SMS, una carta certificada, un burofax, a través del acto de un notario, o incluso mediante una carta de un abogado.

La validez del requerimiento a través de estos medios no implica que no convenga reservarse la prueba de su contenido y envío al deudor, por lo que sin embargo es muy aconsejable el envío de una carta certificada, un burofax con certificación de contenido o mediante el acto de un notario.

El deudor que reciba un requerimiento bien redactado sabe de sobra si el requerimiento viene de un abogado o de un notario que usted ha decidido utilizar todos los medios jurídicos y judiciales posibles para conseguir el pago.

Generalmente, la mayoría de los expedientes de cobro de créditos se regulan, incluso cuando el crédito está impugnado, después del requerimiento y de algunos intercambios de correos. El deudor normalmente hace balance entre la oportunidad de hacer valer sus impugnaciones y la duración de un proceso judicial costoso.

Además de todo esto, después de la entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2008 de la nueva ley belga relativa a la recuperación de los honorarios y de los gastos de abogado (M.B. 31.05.2007), el acreedor, en caso de cobro judicial, estará autorizado para solicitar una indemnización que podrá variar entre los 150€ (por un crédito de menos de 250€) y los 30.000€ (por un crédito de más de 1.000.000€), además del capital, los intereses y las costas.

En España se admite también el principio de recuperación de las costas y de los gastos del Abogado y del Procurador, calculados según las normas deontológicas y reglamentarias. Estos gastos corren a cargo de la parte perdedora.

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