domingo, 10 de enero de 2010

Libertad de establecimiento de los abogados

Desde hace ya algunos años, la Directiva 98/5 sobre la libertad de establecimiento de los abogados, la Directiva 77/249/CE sobre la libertad de prestación de servicios de los abogados y, por último, la Directiva de 8 de junio de 2000 sobre el comercio electrónico, permiten que los abogados, aunque estén establecidos de manera permanente en otro Estado miembro diferente a aquél donde hayan obtenido su título profesional, puedan prestar sus servicios no sólo en su país de acogida sino en su país de origen, en particular a través de las nuevas tecnologías.

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