domingo, 10 de enero de 2010

Segregación de terrenos rústicos bajo la unidad mínima de cultivo para construir casas unifamiliares: sí, es posible y sí, es legal.

Con un terreno rústico común de dos hectáreas, sito en Comunidad Valenciana, compuesto por varias parcelas, se puede llegar a ser promotor inmobiliario “sostenible”, de manera absolutamente legal y favoreciendo una repoblación razonada del medio rural.

Según el artículo 201.1. de la Ley Urbanística Valenciana, toda parcelación o división de terrenos quedará sujeta a licencia municipal, salvo que el Ayuntamiento certifique o declare su innecesariedad.

Según el artículo 201.2. de la Ley Urbanística valenciana, la licencia de parcelación es innecesaria cuando :
b) El correspondiente acto de disposición no aumente el número de fincas originariamente existentes y cumpla las normas sobre su indivisibilidad establecidas por razones urbanísticas;

Según el artículo 202 de la Ley Urbanística Valenciana, son indivisibles:
e) Las parcelas en suelo no urbanizable, y en suelo urbanizable sin programación, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en su legislación reguladora.

Estos principios están recogidos también en la disposición adicional segunda punto 1 de la ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo no Urbanizable, según la cual no podrán realizarse actos de división o segregación de fincas o terrenos, cualquiera que sea su finalidad, sin la obtención previa de licencia municipal de parcelación, salvo que el ayuntamiento declare su innecesariedad, o que en virtud de su legislación sectorial especifica quede exenta.

La disposición adicional segunda punto 4.b. de la ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo no Urbanizable, precisa que no podrán autorizarse actos materiales de división o segregación de fincas cuando exista una presunción legal de que tales actos tienen finalidad urbanística. Se presume la presencia de finalidad urbanística, cuando dé lugar a una finca de superficie inferior a la mínima exigible por esta ley para una vivienda aislada y familiar, salvo que no se aumente el número de fincas respecto de las antes existentes, por haber simultánea agrupación o agregación a finca o fincas colindantes de porción o porciones segregadas, siempre que ninguna de las fincas resultantes de tales operaciones, sea inferior a la calificada como indivisible en alguna licencia o autorización anterior y, en su caso, se cumplan las normas sobre indivisibilidad establecidas por razones urbanísticas.

En otros términos, una segregación de terrenos rústicos cuando las fincas resultantes no dan lugar a fincas de superficie inferior a una hectárea, cual es, en Comunidad Valenciana, la mínima exigible para construir una vivienda aislada y familiar, y/o cuando no se aumenta el número de fincas, está totalmente autorizada. Una licencia de segregación sería además innecesaria cuando no se aumenta el número de fincas.

Imaginemos un caso teórico en lo cual tendríamos siete parcelas de menos de tres mil metros cuadrados cada una, con un total de dos hectáreas. Podríamos crear dos nuevas parcelas de una hectárea cada una, agrupando y segregando las parcelas más pequeñas de manera a tener las parcelas deseadas, sin tener que depender de la superficie propia de cada una (teniendo en cuenta la superficie y la ubicación de cada parcela, una sencilla agrupación podría dar una parcela de doce mil metros cuadrados y otra de ocho mil, lo que no permite la construcción de dos viviendas unifamiliares, pero solo de una).

No obstante esto, según el artículo 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrícolas, la división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo, cual es de 2,5 Ha en secano y 0,5 Ha en regadío.

El problema de la prohibición de segregar bajo la Unidad Mínima de Cultivo parece ser un obstáculo insuperable e incompatible con lo expuesto anteriormente.

Pero, según el artículo 25.b, no obstante lo dispuesto en el artículo 24, se permite la división o segregación si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente a cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción, en el plazo que se establezca en la correspondiente licencia, de conformidad con dicha legislación.

Volvemos pues a los principios desarrollados previamente sobre base de la Ley 10/2004.

De hecho, la ley 2/1997, de 13 de junio, del suelo no urbanizable respecto al régimen de parcelación y de construcción de viviendas aisladas en el medio rural, modificando la antigua ley 4/1992 de suelo no urbanizable (hoy la ley 10/2004), autorizaba ya la parcelación que da lugar a parcela inferior a la Unidad Mínima de Cultivo cuando no reduce la cabida de las fincas a menor superficie que la mínima exigible para la edificación de vivienda familiar. En este ámbito, esta ley regulaba ya las parcelaciones que no aumentan el número de fincas, por haber simultánea agregación a colindantes de porciones segregadas.

Nos queda por recordar y precisar en que condiciones se puede edificar una vivienda familiar en terreno rústico.

Según el artículo 21 de la ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo no Urbanizable, en suelo no urbanizable común, pueden realizarse viviendas aisladas y familiar que no contribuyan a la formación de núcleo urbano.

La mayoría de las Normas subsidiarias de planeamiento municipal consideran que existe posibilidad de formación de núcleo urbano cuando exista tres o mas viviendas en una superficie de terreno de una hectárea circundante a la edificación que se pretenda construir, incluida esta o que se den las circunstancias objetivas que demuestren la existencia de una encubierta parcelación urbana de terrenos.

Esto significa que si no hay otras casas (o solo una) en los alrededores muy próximos a las parcelas, se podría construir en principio dos casas.

Como dicho anteriormente, el artículo 21 de la ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo no Urbanizable prevé por su parte que la parcela mínima para la realización de obras es de 10.000 metros cuadrados.

En conclusión, la segregación de dos hectáreas de terreno rústico en dos parcelas de una hectárea para construir dos casas unifamiliares cuando no hay formación de núcleo urbano es perfectamente posible y legal.

Surge sin embargo la cuestión de la inscripción de las nuevas parcelas en el registro de la propiedad.

Para poder registrar las nuevas fincas, se precisa la licencia de segregación o declaración de innecesariedad.

Esta misma licencia de segregación o declaración de innecesariedad tendría que ser condicionada al otorgamiento de las correspondientes licencias de obra y a la posterior acreditación de la finalización de la edificación, en el plazo que se establezca en la correspondiente licencia, de conformidad con el artículo 25.b de la Ley 19/1995, de 4 de julio. Esto tendría que constar en la nota simple.

Pero, para poder otorgar las licencias de obra que tendrían en principio que aparecer en la nota simple, el Ayuntamiento podría exigir que las nuevas parcelas estén previamente pasadas por registro puesto que a falta de tener unas parcelas de 10.000 metros cuadrados registradas, se podría denegar la licencia de obras.

En otros términos, aplicando estrictamente cada uno de los preceptos legales sobre la segregación de terrenos rústicos y la construcción de casas unifamiliares, la operación es factible y legal pero, la pescadilla se podría morder la cola a la hora de pasar por el registro.

Esperemos una actitud constructiva y positiva por parte de los ayuntamientos y registros, para que estas posibilidades concretas de valorar terrenos rústicos y de favorecer una repoblación razonada del medio rural no quede en letra muerta.

19 comentarios:

  1. Felicidades por el artículo. He llegado hasta aquí por estoy en espera de resolución de Conselleria para la segregación de una finca de 20000 metros en dos. Legalmente cumple todos los requisitos (regadío, tamaño..), pero mucha gente me ha comentado que para obtener una finca de 10000 metros segregada, la finca original debe quedar como mínimo con 40000. Me parece disparatado, pero me lo ha comentado más de una persona. Por otro lado, mi arquitecto me ha advertido de que últimamente en la Conselleria se están hechando hacia atrás proyectos que por legislación se deberían segregar. En tal caso, ¿de que forma se puede reclamar a la administración?

    Un saludo.

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  2. Buenos días, si en su solicitud de segregación no ha solicitado la excepción del artículo 25.b de la Ley 19/1995 porque quiere construir una vivienda unifamiliar en la parte segregada, lo más probable es que la Conselleria de Agricultura no le conceda la licencia de segregación. Habría que volver a presentar la solicitud en base a esta excepción. Quedo a su disposición para ayudarle en estos trámites (sophie.mercier@lcs-valencia.eu). Un cordial saludo,

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  3. tengo parcela de 984m rustica pago IBI basura Y ESTA EN EL CATASTRO AMI NOMBRE TERRENO Y CASA Y TENGO CERTIFICADO DE INNECESARIEDAD PARA SEGREGAR PERO NO QUIERE MI HERMANO SE NIEGA POR ASUNTO FAMILIAR TENGO ESCRITURA CON EL Y NO QUIERE FIRMAR LA SEGREGACION¿QUE PUEDO HACER ? ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR 627361016 GRACIAS

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  4. Artículo 400 del Código civil : ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad: cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
    Se puede pedir judicialmente la partición de la cosa común. Un cordial saludo,

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  5. Soy propietario de una finca rústica de reserva de 24.000 m2. Sobre la finca hay edificada con licencia 2 naves industriales de 900 m2 cada una, hace más de 10 años. También hay una vivienda unifamiliar sin licencia pero se hizo la declaración de obra nueva hace unos meses.
    Hace 3 años cerré la industria y quiero segregar la finca para vender 14.000 m2 con las naves y quedarme con la vivienda y 10.000 m2. Tengo un comprador empresario para las dos naves, pero como resultado de la segregación quedarían dos parcelas por debajo de la unidad mínima de cultivo y el registrador pondría pegas. No sé si podría ser de aplicación la excepción del art.25b de la Ley 19/1995 de Modernización de explotaciones Agrarias para segregar. En el DOCM núm.50, de 8 de Abril de 2003 se publica la Orden 31-03-2003 de la Consejería de Obras Públicas de Castilla La Mancha que aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre requisitos que deben cumplir las edificaciones en suelo rústico ,y en su art. 5 se establece 10.000 m2 mínimo para unifamiliares y en el art.7 15.000 m2 mínimo para edificaciones destinadas a actividades industriales.
    Está claro que no cumplo el requisito de los m2 pero es que ya me dieron la licencia en su día para edificar y lo que pretendo ahora es segregar lo construido para vender e inscribir en el registro dos fincas independientes. ¿Alguien me puede ayudar ?

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  6. Buenos días, no pienso que en este caso se pueda aplicar la excepción del artículo 25.b. para segregar la parcela. Habría que plantear otras soluciones jurídicas para conseguir sus fines (por ejemplo: venta de x% en copropiedad y definición de las zonas de uso exclusivo pero siempre conlleva algunos riesgos e inconvenientes). No dude en tomar contacto con nosotros para más informnación : sophie.mercier@lcs-valencia.eu.
    Un cordial saludo,

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  7. Recientemente he comprado una finca rustica con 10100 m2 en un pueblo de Alicante, la inmobiliaria me dijo que se podia construir pero al ir a solicitar la licencia en el Ayuntamiento mi sorpresa fue que se me denegaba pues mi finca, la cual tengo registrada correctamente, esta dentro de una propiedad horizontal que engloba tambien a la finca de mi vecino de 4500m2 y que ya tiene casa edificada. He comprobado que la finca original tenia unos 15000 m2 y que la partieron en dos fincas diferente y asi se registraron. En la descripcion de la nota de registro hay una frase que dice que existen cuota de elementos comunes del 60%, y este parece ser el problema. Mi pregunta es, si somos copropietarios de la division horizontal y los dos estamos de acuerdo en extinguirla, entonces mi finca quedaria segregada de la del vecino?. Gracias.

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  8. Buenos días,
    De lo que entiendo, la división horizontal ya está hecha y registrada, las parcelas resultantes siendo la suya (10.100) y la de su vecino (4.500). Teoricamente, no tendría que haber elementos comunes (?). Si la división horizontal tuvo lugar, la finca matriz de 15.000 tiene que haber desaparecido del Registro de la propiedad. Si todavía estais en regimen de propiedad horizontal (lo que tendría que constar en su escritura de compraventa), se podría pedir la división salvo si la finca está declarada indivisible entre otros por razones urbanisticas (si la vivienda del vecino está vinculada con los 15.000m etc). Habría que ver la documentación (escrituras, notas simples... etc) : sophie.mercier@lcs-valencia.eu. En todo caso, esto no significa que podrá construir puesto que otras normas urbanisticas entran en juego (número de viviendas en los alrededores, distancias entre viviendas, calificación del suelo... etc). Un cordial saludo,

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  9. Buenos dias,
    Tengo una duda sobre una finca rustica. Resulta que quiero comprar una finca de 40000m2 la cual esta inscrita en el registro de la propiedad junto con otras 2(creo que como una entera), una finca tiene 9000m2 y la otra 11000m2. El el catastro figuran como 3 fincas diferentes, pero en el registro esta como anteriormente digo todo en una. Resulta que las dos fincas de 9000 y 11000 metros estan juntas a un lado del camino y la de 40000 esta al otro lado.
    Hay otro comprador que quiere comprar las dos que suman 20000 metros y yo la de 40000, pero el chico de la inmobiliaria dice que no se puede vender asi que se lo han dicho en el registro. La solucion que nos da es que de la finca de 40000 metros se pasen 5000 a los 20000, y yo quedarme con 35000, (me ofrece el firmar un documento ante notario como que el que compra los 20000+5000, renuncia de todos derechos sobre los 5000, cediendomelos a mi con todos los derechos)
    La pregunta mia es, si catastralmente son 3 parcelas y en el registro 1, no se pueden segregar por 20000 y 40000? o si hubiese alguna forma para hacerlo de tal manera, ya que tambien hay un camino que divido las dos que suman 20000 de la de 40000.
    muchas gracias.

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  10. Buenos días, La verdad es que no entiendo porque se podría vender por separado 20.000 + 5.000 y 35.000 y no 20.000 y 40.000. Habría que ver la nota simple así como el plan catastral, comprobar la finalidad de la segregación (¿a lo menos uno de los dos futuros propietarios quiere construir una casa unifamiliar en su parcela?) y saber si el problema no reside en el camino (¿es privado o no?). Puede mandarme la documentación por email : sophie.mercier@lcs-valencia.eu o por fax : 96 381 24 11. Un cordial saludo,

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  11. Hola buenas tardes. Finca rustica de 39000 m2, con casa de unos 150 m2. en la provincia de Alicante ¿ Qué número de parcelas rústicas se podrian segregar, con finalidad de construcción de viviendas unifamiliares en terreno rústico? Gracias de antemano, reciba un cordial saludo. josemaria.

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  12. Buenas tardes, el Plan General Municipal de Ordenación de Alicante (versión nov. 2010) parece imponer una parcela mínima de 20.000 m2 y no 10.000 para las viviendas unifamiliares por lo cual con 39.000 m2 sólo podría tener una única vivienda con una ocupación máxima del suelo de 5%...

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  13. Hola, buenas tardes.Quiero comprar de una finca que tiene 9000 m2 aproximadamente y está catalogada en el PGOU como reserva urbanizable, o algo parecido,una parcela de 500 m2 para ampliar el patio de mi vivienda habitual. He preguntado en el ayuntamiento y me han dicho que no se puede segregar porque se rige por la ley urbanística valenciana y mientras no se urbanice se considera como agrícola y por lo tanto no hay suficientes metros. Mi intención no es de construir nada, sino para tener más terreno de patio.Gracias de antemano.

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  14. Buenos días,

    Desafortunadamente, tal y como están las cosas, no se podría segregar. Tendría que comprar los 9.000 o un percentaje de esta parcela con uso y disfrute localizado en la porción de 500 m2 que a Usted le interesa, pero esto implica que siempre habrá varios copropietarios de la parcela, con los problemas y riesgos que esto implica.
    Un cordial saludo,

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  15. Una pregunta sobre segregación de finca rustica: finca de 49000m2, de terreno rustico comun, en pueblo de la provincia de Alicante, con casa construida hace muchos años (de unos 200 m2), adosada otra casa de la propiedad vecina, y almacen agricola separado (de unos 100 m2). En catastro el almacen esta en una parcela de 10000m2 y pico separada por un camino y con numero catastral distinto. En escritura la finca es unica. ¿En cuantas parcelas se podria segregar para edificar viviendas unifamiliares en terreno rustico comun?

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  16. En primer lugar, agradecerles la información que proporcionan en su blog. En segunda lugar, desearía realizarles una consulta. Hace años compré un terreno de 8000 m en la provincia de Alicante, realizamos los trámites para regularizar los metros a través de un expediente de exceso de cabida, y ahora tenemos registrados 36000 m, en dicho terreno tenemos una vivienda registrada de 270 m2, y nos gustaría segregar la finca, la pregunta es sí podriamos segregar y hacer tres fincas de 12.000 cada una o es obligatorio que la finca matriz sea el doble de la segregada con lo cual nos quedarían dos fincas una de 12.000m y otra de 24.000m??? Muchísimas gracias

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  17. Buenas tardes, puede tomar contacto conmigo a través del email : sophie.mercier@lcs-valencia.eu. Estudiaré su caso y le facilitaré una consulta detallada al respecto.

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  18. Buenas tardes, me gustaría que me aclarasen una duda, es bastante importante. Me ofrecen una finca rústica en provincia de Alicante, de 1.100.000 m2.
    Su actual propietario, me asegura que yo podría segregar y vender pequeñas fincas de 10000m2, para posteriormente construir una vivienda unifamiliar en cada una de esas parcelas segregadas. ¿Esto es así realmente? ¿Yo podría hacer 80 o 100 segregaciones de fincas de 10000m2 cada una, sobre la finca original?
    Gracias.

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  19. Buenas tardes, si es un terreno rústico, dudo mucho que sea así (núcleo urbano...)...

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